Los ciclistas pueden circular en paralelo y la distancia mínima para adelantarles es de 1,5m.
Ademas hay que añadir que si en sentido contrario vienen ciclistas esta prohibido el adelantamiento.
Reglamento General de Circulación:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.t2.html#cpa54
EJECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO
Artículo 85 Obligaciones del que adelanta
durante la ejecución de la maniobra
4. Cuando
se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o
de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la
totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las
condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones
precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este
reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.
Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a
ciclistas que circulen en sentido contrario.
5. El
conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado
a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes
del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.
6. Las
infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves,
conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado. Téngase
en cuenta que la referencia al artículo 65.4.c) debe entenderse hecha al
artículo 65.4.a), conforme establece la disposición final tercera del presente
Reglamento, introducida por el apartado diez del artículo único del R.D.
965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de
Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre («B.O.E.» 5
septiembre).
No hay comentarios:
Publicar un comentario